Documentación Necesaria

Capitulaciones Matrimoniales

Si es de solteros que van a contraer matrimonio: D.N.I. de los dos

Si es de casados : DNI de ambos y libro de familia. Si además van a hacer liquidación de la sociedad de gananciales: títulos de los bienes que vayan a liquidar esquema de valores y repartos.

 

 

Compraventa de bienes inmuebles

DNI de comprador y vendedor; si son Sociedades los poderes correspondientes o la vigencia del cargo del Representante.

Título original ( escritura) de propiedad de los vendedores.

Certificado que se encuentre al corriente en el pago de los gastos de la Comunidad.

Último recibo del I.B.I.

Gastos : A cargo del comprador el impuesto y los gastos de Notaría y Registro. A cargo del vendedor la Plus valía.

 

 

Compraventa de acciones o participaciones en sociedades mercantiles

Título de propiedad del vendedor.

D.N.I. compradores y vendedores y en su caso poderes de la sociedad o vigencia del cargo del representante.

Estatutos de la sociedad emisora de las acciones o participaciones.

 

 

Constitución de Sociedades

DNI socios constituyentes, en el caso de sociedades poderes de su representante.

Certificación de denominación vigente (2 meses desde la fecha de emisión).

Certificación bancaria de ingreso del capital social desembolsado vigente (2 meses desde la fecha de emisión).

Capital mínimo en S.L.N.E. 3.012 €, Máximo 120.202 €.

Para iniciar los trámites de constitución de una S.L.N.E. deberá dirigirse al CIRCE.

Capital mínimo en una S.R.L., 3.000 €.

Capital mínimo en una S.A., 60.000 €.

El CIF lo puede soclicitar la propia Notaría obteniendo el provisional al instante de la firma. También lo pueden solicitar por anticipado en la correspondiente delegación de hacienda o bien una vez constituida la sociedad con la copia simple de la escritura de constitución.

 

 

Actas de declaración de herederos abintestato

Notario hábil para actuar: el del lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio en España.

D.N.I. del que promueve el acta que tiene que ser descendiente, ascendiente o cónyuge del difunto (basta con que sea una sola persona para el acta, aunque para la herencia tendrán que firmar todos los declarados herederos).

Certificado de defunción certificado Ultimas Voluntades.

Certificado literal de matrimonio del difunto si estaba casado.

certificados literales de nacimiento de los hijos libro de familia.

D.N.I. o certificado de empadronamiento del difunto para comprobar último domicilio 2 testigos que conocieran al difunto.

Plazo: 6 meses desde fallecimiento.

Incoado el acta, hay que esperar 20 días, transcurridos los cuales se puede hacer la aceptación de herencia.

 

 

Herencias

Certificado de defunción y de Últimas Voluntades.

Copia autorizada del testamento.

Datos de los herederos.

Bienes del causante o fallecido ( si son bienes inmuebles, aportar el IBI, si son cuentas corrientes…, aportar certificados bancarios).

Debe formalizarse en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento.

 

 

Sucesión Testamentaria

Plazo 6 meses desde fallecimiento.

Certificado de defunción y últimas voluntades.

Copia autorizada del testamento.

Datos de los herederos.

Títulos que acrediten la propiedad de los bienes:

En Inmuebles el I.B.I.

En valores mobiliarios, cuentas corrientes, etc.: certificados y extractos bancarios.

 

 

Testamentos

D.N.I. testador.

Filiación completa que incluye fecha y lugar de nacimiento, nombres de los padres y si viven, estado civil, y en su caso, nombre del cónyuge, y nombres de los hijos o en su caso ascendientes.

 

 

Poderes

GENERALES: D.N.I. del poderdante, datos del apoderado nombre, estado civil, domicilio y D.N.I. si se conoce con certeza.

PARA PLEITOS: D.N.I. del poderdante, nombre de letrados y procuradores y colegio al que pertenecen.

DE SOCIEDAD MERCANTIL: poderes del representante y los datos del apoderado.